La Fiscalía de Estado interviene en las actuaciones administrativas mediante una vista en la que verifica la legalidad de la decisión gubernamental por adoptarse, previo al dictado de la medida, o bien mediante una impugnación administrativa una vez que la medida le fuera notificada, en caso de que fuera contraria o afectara los intereses del fisco.
El Fiscal de Estado puede requerir de los organismos los datos, informes y antecedentes que estime pertinentes, constituyendo falta grave la demora o reticencia a suministrarla.
El dictamen del Fiscal de Estado constituye la última etapa del procedimiento administrativo y la remisión de las actuaciones a su conocimiento es dispuesta por el titular del área respectiva.